¿Cuándo salgo del Veraz? Calculalo con tus fechas
Calculadora: tu fecha de salida
La ley pone límites claros: una deuda puede informarse como máximo 5 años, o 2 años desde que la cancelaste (artículo 26 de la Ley 25.326). El detalle que cambia todo es desde cuándo se cuentan esos 5 años: no desde la mora, sino desde la última información adversa que haya aportado una novedad.
Desde cuándo se cuentan los 5 años (el punto que casi todos explican mal)
La Ley 25.326 dice que los datos de solvencia solo pueden archivarse, registrarse o cederse "durante los últimos cinco años", pero no dice desde cuándo. Eso lo fija el decreto reglamentario 1558/2001, que manda contarlos "a partir de la fecha de la última información adversa archivada que revele que dicha deuda era exigible".
Esa redacción es tan imprecisa que la Corte Suprema tuvo que interpretarla, en dos fallos de noviembre de 2011 que hoy son el criterio vigente. Lo que resolvió:
- No cuenta la repetición mensual del mismo dato. Si tu situación 5 se informa idéntica todos los meses durante años, esas repeticiones no reinician nada: la Corte dijo que no puede considerarse "última información" la que es "una mera repetición de la misma información que, sin novedad o aditamento alguno, ha sido archivada durante los meses o años anteriores".
- El hito es el último dato adverso con novedad real. En el caso que sentó el precedente, ese hito fue el momento en que el deudor pasó a situación 5, al cumplirse un año de mora. Desde ahí se contaron los 5 años.
- Hay que evitar toda interpretación que postergue el plazo indefinidamente, porque contradice el propósito de la ley: que la persona pueda reinsertarse en el circuito comercial y no quede "sujeta indefinidamente a una indagación sobre su pasado".
Por eso la calculadora te pide la fecha de mora y, si la sabés, desde cuándo figurás en situación 5. Con las dos, el cálculo es el que aplicaría un tribunal.
El plazo corre aunque no hayas pagado
Es la duda más frecuente y la respuesta está zanjada desde 2011: sí, corre. La Corte fue explícita en que "no resulta del texto de la ley, ni puede inferirse de su génesis, que el plazo de cinco años deba quedar pospuesto mientras la deuda sea exigible".
El argumento más contundente vino del propio debate parlamentario: cuando se discutió la ley, un diputado propuso que el plazo corto rigiera solo para quienes pagan, con el argumento de que "debemos liberar a los que pagan pero no podemos darle el mismo derecho a los cinco años a los que no pagan". Esa propuesta fue rechazada, y de ahí salió el sistema de dos plazos: 5 años en general, 2 si cancelaste.
Ojo con la diferencia: que el dato deje de informarse no extingue la deuda. El acreedor puede seguir reclamándotela por otras vías mientras la acción no prescriba. Son dos cosas distintas, y las explicamos abajo.
Los tres relojes que la gente mezcla
Buena parte de la confusión del "cuándo salgo" viene de mezclar tres plazos que no tienen nada que ver entre sí:
| Reloj | Cuánto | Qué mide |
|---|---|---|
| Actualización del registro | 1 a 2 meses | Cuánto tarda tu pago en reflejarse en tu situación actual. Calculalo acá. |
| Caducidad del dato (art. 26) | 5 años / 2 si pagaste | Cuándo el dato debe desaparecer de los informes. Es lo que calcula esta página. |
| Prescripción de la deuda | Depende del tipo | Cuándo el acreedor pierde la acción judicial de cobro. Independiente de lo anterior. |
Prescripción: los plazos reales por tipo de deuda
Como es la pregunta que sigue siempre, va el panorama. Son plazos de la acción judicial, no de los informes:
| Tipo de deuda | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Préstamo personal en cuotas | 5 años | Plazo genérico (art. 2560 CCyC) |
| Tarjeta de crédito | 1 año la vía ejecutiva, 3 años la ordinaria | Art. 47, Ley 25.065 (su vigencia tras el nuevo Código está discutida) |
| Servicios: luz, gas, agua, telefonía, prepaga | 2 años, y cada factura por separado | Arts. 2562 inc. c y 2556 CCyC |
| Expensas | 2 años (criterio doctrinario mayoritario) | Art. 2562 inc. c CCyC |
Las tres trampas de la prescripción, que en la práctica hacen perder casos que estaban ganados:
- Un pago parcial la interrumpe y borra todo lo corrido. Aceptar un "plan de pagos" sobre una deuda vieja reinicia el reloj desde cero, porque implica reconocer la deuda. Es el error más caro frente a un reclamo antiguo.
- Una carta documento no la interrumpe: la suspende, por una sola vez y por seis meses como máximo. El tiempo ya corrido no se pierde.
- El juez no puede declararla de oficio, y hay que oponerla al contestar la demanda o al oponer excepciones. Quien no se presenta a juicio pierde, aunque la deuda esté prescripta hace años.
Si ya se cumplió el plazo y seguís figurando
Es más común de lo que parece, sobre todo cuando la deuda pasó por varias manos. El reclamo es gratuito y lo hacés vos:
- Verificá la fecha en tu informe. Consultalo gratis.
- Mandá el pedido de supresión por escrito a la entidad que informa el dato, citando el artículo 26. Tienen 5 días hábiles. Carta lista para copiar.
- Si no responden, denunciá ante la Agencia de Acceso a la Información Pública: es gratis y se hace online. Requiere que hayas reclamado antes a la empresa, así que guardá la constancia de envío.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años dura una deuda en el Veraz?
Cinco años como máximo si nunca la pagaste, y dos años desde la cancelación si la pagaste. Lo que casi nadie explica bien es desde cuándo se cuentan esos 5 años: no desde la mora, sino desde la última información adversa que aporte una novedad, que en la práctica suele ser el pase a situación 5.
¿El plazo corre aunque no pague?
Sí. La Corte Suprema lo resolvió en 2011 (casos "Catania" y "Napoli"): el plazo de 5 años no queda postergado mientras la deuda sea exigible. De hecho, en el debate parlamentario de la ley se rechazó expresamente la propuesta de exigir el pago para acceder al olvido. Distinto es que la deuda siga existiendo: eso no cambia.
¿El dato se borra solo cuando se cumple el plazo?
Debería, pero en la práctica no siempre pasa. Si tu deuda ya venció el plazo y seguís figurando, reclamá la supresión por escrito citando el artículo 26: es un derecho, no un favor, y la entidad tiene 5 días hábiles para resolverlo.
Si la deuda cambió de dueño, ¿el plazo vuelve a empezar?
No. La Corte dejó dicho que la mera repetición del mismo dato, "sin novedad o aditamento alguno", no reinicia el cómputo. Y hay un anclaje legal más directo: la propia Ley 25.326 dispone que el cesionario queda sujeto a las mismas obligaciones que el cedente, de modo que hereda el historial con el plazo ya corrido. Existen fallos de la Cámara Comercial que contaron los 5 años desde el dato del acreedor original e igual condenaron al fideicomiso que siguió informando después de vencido el plazo.
¿Prescribir la deuda y salir del Veraz son lo mismo?
No, son dos relojes distintos e independientes. La prescripción extingue la acción para reclamarte judicialmente (con sus propios plazos y causales de interrupción). La caducidad del dato crediticio te saca de los informes. Pueden darse por separado: hay deudas prescriptas que todavía figuran y deudas que ya no figuran pero se siguen reclamando.